Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.298.954, de este domicilio. Por no tener la cualidad en la presente solicitud.