Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Ciudad Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil y visto el desistimiento propuesto por el Ciudadano: ROBERTO D’ AMICO, plenamente identificado en autos, en lo que concierne a la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.