Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por SORAYA MARGARET PÉREZ RODRÍGUEZ, ABRAHAM LEONARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, ARMANDO LAUTARO PÉREZ RODRÍGUEZ, EDITH MARÍA PINTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.181.517, V-5.523.432, V-8.875.128 y V-13.658.895, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO MENDEZ VILLALBA, en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.894 y consecuencialmente, se declara terminado el presente procedimiento.