Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ MEDINA REQUENA y MIRLA RAMONA MEDINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-8.877.316 y V-8.898.516 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio CRUZ VENTURA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.470.-