Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CAÑAS MORENO, JESSICA DEL VALLE CAÑAS CASALE, YORBIS ANTONIO CAÑAS CASALE, y JHONATHAN JOSE CAÑAS CASALES, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-5.553.298, V-23.730.099, V-17.838.537, V-19.475.996, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NAZARETH ANTONIO CEDEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.853 y de este domicilio.-