Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000121, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: LUIS MANUEL RETAMAL JARA, chileno, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº E-81.608.968, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.714, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ante la cual se inserto el ACTA DE MATRIMONIO, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes y estampar la nota marginal en el acta Nro. 495, Folio 354-356, Tomo M1, Libro 3, del año 1999, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Antiguo Municipi.....