Este Tribunal considera improcedente la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NICOLAS IDROGO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.799.910, de este domicilio, por no tener cualidad, razón que conlleva a no dar continuidad al procedimiento interpuesto de Titulo Supletorio, declarándose INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el solicitante de autos.