Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar., declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por el ciudadano OSNOVAL JOSÉ REQUENA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº. V- 8.368.965,, debidamente asistido por la ciudadana ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA GRILLET, abogada en ejercicio, con Inpreabogado Nro. 286.537, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA GUILARTE ALCALA, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº. V-2.644.457, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-