Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos MABEL ASTRID LOZANO y HERLIS JOSE PORRAS MENDOZA, colombiana y venezolano, mayores de edad, con Pasaporte Nº AQ893921 y cédula Nº V-17.502.259, respectivamente, la primera representada por la abogada Claudia Arce y el segundo asistido por la abogada en libre ejercicio Niurka González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 265.411 y 75.292, respectivamente.