Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA, por tardía, y, por ende, INADMISIBLE, la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada, en fecha 17 de julio de 2014, por este Tribunal en la presente causa, formulada, mediante escrito del 23 de julio del año 2014, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA. Así se decide