Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de la notificación de las partes para que tengan conocimiento de la admisión de la reconvención, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzaran a transcurrir los lapsos procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.-