Este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: RAMONA MABELI PAREJO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: ALEXANDER JOSE CENTENO CALAZAN, que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPIO AUTÓNOMO HERES, DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha Diez (10) de Octubre del año 2013, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CENTENO CALAZAN Y RAMONA MABELI PAREJO, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese.....