Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana ELVIMAR ALEJANDRA YÈLAMO BERGANTINI, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 20.078.840, asistida en este acto por el Abogado Ejercicio ANDRES EDUARDO MARIN FLORES. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 277.072, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°2, Tomo D, bajo el Nº 914, folios 914, del año 2009, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 03/06/2009, perteneciente al ciudadano ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente los nombres de los padres del De cujus, ENNIO DOME.....