DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Desalojo; y consecuencialmente, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el desalojo del local comercial objeto de la presente demanda, en consecuencia, se ordena a la parte demandada arrendataria a entregar el local comercial arrendado, plenamente identificado en autos, a la parte arrendadora demandante, en el mismo estado de funcionamiento y conservación en que lo recibió; libre de bienes y de personas.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....