Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano PEDRO ISRRAEL TOLEDO MEDINA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana CESIA CAROLINA GUTIERREZ CASTILLO que habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, en fecha 30 de Julio del año 1999, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: PEDRO ISRRAEL TOLEDO MEDINA y CESIA CAROLINA GUTIERREZ CASTILLO Así se decide.
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Una vez firme la presente decisión ofíc.....