En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: JUANA DE LA LUZ ESQUEDA DE MORENO Y VICTOR ANTONIO MORENO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 5.557.814 y V.- 8.872.156 respectivamente, ambos de este domicilio, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara disuelto el vinculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Giraldot, Estado Aragua, Parroquia José Antonio Páez, celebraron los mencionados ciudadano, el día 01 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos, ( 01-12-1992 ), según se evidencia del acta N° 1088, tomo 06 del libro de matrimonio llevado por ese Organismo en el año 1992.