Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por el ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 180.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR DANIEL CORDOVA CONDOR y MILEIDYS ALEJANDRA ASTUDILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.470.731 y V-24.889.139, respectivamente, carácter que consta según Poder otorgado el primero en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima, República del Perú, en fecha 28/11/2022, bajo el Número 241, Folios 171 y 172, Tomo II, Año 2022, y el otro en fe.....