Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido JOSE RAFAEL PAREJO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-576.352, falleció el día 28/12/2021, en el Centro Medico Orinokia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, COVID-19, según acta de defunción Nro. 1875; a los ciudadanos BLANC.....