Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento privado de venta privado sobre un inmueble distinguido con el Nro. 8-0-3 con número catastral 07-01-01-06-325-434-12-01-01-208-200-03, situado en planta baja del Edificio 8, de las RESIDENCIAS KANAIMA, GRUPO SUR, UD-325, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cursante al folio 05 de este expediente, así como las firmas estampadas en el mismo y se le otorga fuerza ejecutiva a ese instrumento, quedando habilitada la vía ejecutiva conforme a las previsiones de los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil.