Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos NERIS FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ y LIR MARIA VASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.980.592 y V-11.518.664, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARYS DEL VALLES DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 46.244 y en consecuencia DISUELTO en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 46, al Folio N° 46, en el Libro N° 1-B, del año 1999, acompañada a la presente.....