Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GABRIELA ACEVEDO BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.179.627, debidamente asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 133.515, contra el ciudadano ATILIO ANTONIO BONOMETTI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.065.972; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 15/05/2015, por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo .....