Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: CARLOS LUIS HERNANDEZ INFANTE y NELLYS JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 15.851.801 y V-13.334.454, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.291, en fecha 25 de Mayo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Sector el Roble de Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N.....