Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos VICKY JOSEFINA MORENO LAYA y JOSE RAUL GUZMAN CHAPIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.782.944 y V-10.049.465, respectivamente, en fecha 03 de marzo de 2.007, ante el Director del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 33, Libro 1-B, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.007, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo ade.....