El Tribunal al examinar la Transaccional Extrajudicial presentada, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término a la presente Transaccion Extrajudicial, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que la Sociedad Mercantil M.C. CONSTRUCCION, C.A.,ampliamente identificada en autos, se encontraba debidamente representada por el DR. JOSE SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 82.503, y por la otra parte, el ciudadano FIGUEROA LANZ LUIS ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.498.855, registro de Informacion Fiscal (RIF) V-13498855-6, se encontraba debidamente asistido por el DR. MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.359.526, Registro de Informacion Fiscal (RIF) V-12359526-9, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.335, actuando en su propio nombre y representación; y por cuanto el.....