En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus ARCANGEL NICOLAS FARIÑAS GUERRA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.042.256, fallecido en fecha 14/10/2.017; a los Ciudadanos: ALIDA LUPERCIA GARCIA DE FARIÑAS (ESPOSA), ARCANGEL RAFAEL FARIÑAS GARCIA (HIJO), ARGENIS JAVIER FARIÑAS GARCIA (HIJO) Y ADRICKSON JOSE FARIÑAS GARCIA (HIJO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.042.201, V-12.909.181 y V-16.392.335 Y V-19.039.738, actuando en este acto en sus condiciones de Esposa e hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Pr.....