Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JOSEFA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.437.202, y de este domicilio, fallecida Ab-instestato en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Tres (03) de Abril de 2019, a su hija: ERLINDA DEL VALLE ODREMAN RODRÍGUEZ, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los.....