D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ELBA LEONOR MOLINA, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LARRY JOSE YANEZ, donde Apela de la Decisión de fecha 04/02/2008, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, en la cual decreta Medida Cautelar Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del referido imputado de autos, impuesta en Auto de Reserva de Cuarenta y Ocho horas. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida, por encontrase, la misma, en total asidero a las normas Constitucion.....