Se declara De Oficio ANULAR, conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida emitida en el proceso judicial seguídole a los ciudadanos acusados Juan Ventura González Campos, Eduardo Jesús Sánchez Rivas, Wolfang Elías García Palma y José Arquímedes Medina, por sus presuntas incursiones en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso Indebido de Arma de Fuego; por el Tribunal 3º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, dictada en data 20-11-2007 y publicada in extenso en fecha 09-01-2008, mediante la cual el A Quo, condena a cumplir Once (11) Años y Seis (06) Meses de Prisión a los ciudadanos procesados en mención. En consecuencia, con asidero al art. 457 Ididem, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante un Juzgado en Función de Juicio con sede en esta ciudad, convocándose a la celebración de un nuevo juicio oral y público; ordenándose como .....