Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confirmada la decisión recurrida. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio por los ciudadanos Abogs. Ítalo Atencio Mora y Edwin Solórzano, ambos Defensores Privados, procediendo en asistencia de los ciudadanos procesados Nat King Orozco Orihuela, Héctor Vladimir Rondón Calzadilla, Héctor Enrique Acosta Bello, Wilker José Briceño Salazar y Rafael Vicente Medina Fuenmayor, en el proceso judicial que se les sigue por la presunta comisión de los ilícitos de Cooperadores Inmediatos en el ilícito de Tráfico .....