DISPOSITIVA
Dados los fundamentos de hechos y de derechos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados JOSE DÍAZ y TAHIDI BRITO, a favor de los ciudadanos imputados CARLOS LUIS BRITO GIL, JORGE BAYEN ARIZA, YHONNY JOSE BLANCO JIMENEZ, RAMON ANTONIO CEDEÑO ACOSTA, ARNALDO ANTONIO HERNANDEZ TOVAR, EFRAIN GARCIA CRESPO, ADOLFO NICOLAS MAURERA y JOAN JOSE POLANCO PEREZ; en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Control, sede Ciudad Bolívar, de fecha 08 de Enero de 2008. En consecuencia se confirma en todas y cada una de las partes la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos en la Ley Adjetiva Penal para la aplicación de la Medida Privativa de Libertad.
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte.....