Se declara conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el presente proceso judicial desde el acto atentatorio de Derechos Constitucionales, vale, acotar, declaración de la ciudadana procesada Luisa Argelia Brache en fecha 02-12-2007 ante el funcionario Vallé César, Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Bolívar; inclusive este, y los actos procesales suscitados sucedáneos al mismo. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante un Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, distinto al que emitiese el fallo objetado; como corolario se ordena al Juzgado competente luego de la ordenada redistribución, la remisión de las actuaciones procesales eiusdem a la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta c.....