DECLARA: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada DAISY VALDEZ, actuando en nombre del ciudadano ARMANDO JAVIER VALENZUELA FREITAS; interpuesta la misma, de conformidad con la previsión del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la oportunidad de refutar la decisión emitida por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorio Puerto Ordaz, señalando como agraviante. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 6, en su ordinal 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales