En efecto el ordinal tercero del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta como motivo para fundar un recurso, dos circunstancias disidentes una de la otras; veamos, el quebrantamiento de una formalidad sustancial, es completamente disímil a la omisión de las mismas, esto es, una consiste en un hacer y la otra en lo contrario, o lo que es lo mismo en un no hacer. Pues bien, teniendo en cuenta el antes señalado articulo 453 ibidem, el apelante debe separar cada motivo al interponer su recurso, lo contrario violaría el derecho a la contradicción que asiste a la contraparte. Ahora bien no obstante al señalamiento anterior, del texto de la denuncia se extra, que la inconformidad se puntualiza en la lectura del informe patológico por la no inasistencia del medico, refrendador del mismo. Ante tal inconformidad, este Tribunal observa que al folio 166, de las actuaciones remesadas a esta Instancia, el A QUO reseña la declaración de la funcionaria MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Medico.....