CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana: KEYLA CAROLINA BITTER GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.569.735, debidamente asistida por la profesional del derecho, adscrita a la unidad regional de la Defensa Publica extensión Puerto Ordaz, ciudadana: ANGÉLICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 193.333, por falta de cualidad y legitimación activa, al pretender reivindicar un inmueble que no es de su propiedad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tr.....