CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: De oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN,
contentivo, del juicio por Cobro de Bolívares, incoado por la Sociedad Mercantil
Servicios Industriales Maquinaria Pesada, C.A (S.I.M.P.C.A), en contra de la
Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Constructora La Padula, C.A, y el
ciudadano Víctor La Padula, plenamente identificados en autos, en consecuencia,
TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la
parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 de.....