CAPITULO VI
DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Acción Mero declarativa de la
existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana EDITH COROMOTO
PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-
9.906.021, en contra de lo ciudadanos HENRY DIOMEDIS SÁNCHEZ PARRA,
ERICK JAVIEL SÁNCHEZ PARRA, DIONNY ENRIQUE SÁNCHEZ PARRA Y
DANIELA NAHOMI SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad Nros. V- 16.614.320, V-22.828.630, V- 19.904.870 y v-
27.958.208, en ese orden, declarando la existencia de la Unión Concubinaria ente
la ciudadana EDITH COROMOTO PARRA y el de cujus ROQUE DIOMEDIS
SANCHEZ, desde el 18-10-1982,.....