CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los
términos planteado por la parte actora, CARMEN MARINA MEDINA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.723.728, en
representación de la ciudadana Ángela Aurora Bravo, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.723.480, y se procede como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el
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