De conformidad al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, determinándose la Prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal (Artículo 72).
Ahora bien, en fecha 13 de mayo de 2005, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ALFIN y JOSE JESUS VALERA respectivamente, a los fines que se califique su detención como flagrante y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, para lo cual se apertura el asunto N° UP01-P-2005-00896, siendo ese el asunto.....