En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los niños JHOXANNY AYARI HIDALGO ROMAN, nacida en fecha 5 de junio de 2013 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido el día 16 de junio de 2015. En consecuencia corríjase lo siguiente: 1) En el acta de NACIMIENTO N° 183, de fecha 29 de agosto 2013, llevadas por llevada por la Coo.....