Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró: a) IMPROCEDENTE lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, debido que le está prohibido a esta jurisdicente, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, modificar o alterar el dispositivo de la decisión objeto a ejecución, ya que en ella, se indicó claramente la forma en que ésta debía de ejecutarse. b) IMPROCEDENTE la reposición solicitada por la parte accionante y c) Negó oir el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, en fecha 04-11-2009; por extemporáneo por tardío. Así se decide.-