Ahora bien consta en autos que el cumplimiento de las formalidades del edicto se cumplieron en fecha 26-3-12, y siendo que debe dejarse transcurrir UN AÑO a partir de la fijacion del edicto, para que el Tribunal pueda declarar Vacante la Herencia y por aplicación del articulo 199 del Codigo de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 199
Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.
El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.
Tenemos que si la fijacion del edicto fue el dia 26-3-12, y por aplicación de la norma in comento VENCE EL DIA 26-3-13, por tanto hasta que no finalice el lapso previsto en el articulo 1065 del Codigo Civil, NO PUEDE DICTARSE LA DECLARATORIA DE HERENCIA VACANTE, ya que ello si.....