El 01 de Abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen las partes y en aras de dar por terminada la causa y no seguir con el litigio, evitar molestias, gastos , inseguridades, demoras e inconvenientes, establecen de común acuerdo , en forma conciliatoria voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno Acuerdan poner fin, al presente reclamo mediante un monto Único y Definitivo mediante la presente Transacción de DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs.10.309,oo), logrando de esta manera una mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en l.....