Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir de la manera siguiente:
PRIMERO: Se Califica la Detención Flagrancia del adolescente YUNIOR ALEXANDER GOMEZ RODRIGUEZ, de cedula Nº 23.571.897, de 16 años de edad, nacido en fecha 23/03/1993, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Lucha calle 3 con Avenida 10, hijo de Alirio Oswaldo Gómez y Yhajaira Josefina Rodríguez por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello se desprende de lo narrado en el acta policial, al igual que de la Prueba de Orientación practicada por funcionarios del CICPC, en la cual se deja constancia que la experticia de orientación de la sustancia incautada dio como resultado ser crack y cocaína, con todo ello se puede concluir que están lleno uno los extremos del 247 COPP en concordancia con el 557 de la LOPNA, y queda demostrada la presunta autoría del ciudadano en el del.....