Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ALEANDRO JOSE ZANE MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.873.075, quien falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Mayo de 2.015, en la Carrera Palacios, frente al Restaurante Marcelo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION INFERIOR IZQUIERDO, a la ciudadana LOUISE JOSEFINA ZARRAMEDA RIVERO, venezolano, mayor d.....