INADMISIBLE la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentada por las Abogadas Hilda Moreno Galíndez y Betiana Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 133.473 y 132.696, respectivamente; quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, con domicilio en la Calle Ruiz Pineda, Casa-Granja Los Larenses Urbanización Piedra Grande, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal y como se desprende del documento poder especial autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta el 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; incoada contra la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMÍNGUE.....