este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARMEN TERESA PÉREZ DE ALCUBILLA, MANUEL PÉREZ RÍOS, ALBA CRISTINA PÉREZ RÍOS, EDGAR ELI PÉREZ RÍOS, BELKIS ELENA PÉREZ RÍOS, NORA BEATRIZ PÉREZ RÍOS, SANDRA AUXILIADORA PÉREZ RÍOS, JAIRO SAID PÉREZ RÍOS y NANCY MILDRED PÉREZ DE FERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.458.969, V-3.456.948, V-2.573.094, V-4.474.692, V-4.474.589, V-4.971.973, V-5.457.236, V-7.506.867 y V-7.506.868 respectivamente, hermanos del de Cujus ciudadana: MARLENE PÉREZ RÍOS