Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: SOLANGEL DEL CARMEN SOLANO DE D’ALTO, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad según consta de documento de Compra – Venta, Registrado ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 31/01/2014 quedando inscrito bajo el número 2014.635, en asiento Registral Nro. 01, Nro. de Matriculación 297.6.1.4.1442, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, la cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (262,48 mts2), identificada con código catastral 07-01-01-05-115-215-013-2686-001 ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, UD-111, Barrio La Unidad, calle 6-C, manzana 013, parcela 268, casa Nro.14, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar; .....