Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, luego de una revisión exhaustiva de la presente Niega la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad decretada en fecha 19-01-2006 por el Juzgado Primero (Accidental) en Función de de Control en contra del acusado ENDER ALBERTO ARRIOJA RODRIGUEZ, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto a criterio de este decidor no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y hasta la fecha solo han trascurrido Nueve (09) Meses y Cuatro (04) días, tiempo este que no sobrepasa el considerado por nuestro ordenamiento jurídico actual como violatorio del debido proceso.