Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ENDEN RAMON AGATON SEGURA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.156.846, quien falleció en fecha 05 de julio del 2020, a los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en los días 14/01/2008, 27/03/2009, 31/12/2011, 07/09/2013 y 15/07/2016, de catorce (14), trece (13), diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad r.....