Este tribunal en Funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público a prescindir del ejercicio de la acción penal, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir que no significa que hechos de ésta naturaleza carezcan de importancia o relevancia, sino con la ejecución de éste hecho no se afectó el interés público, por otro lado la pena que prevé éste delito, ( VIOLENCIA FÍSICA), no excede de tres (3) años, es por ésta razón que éste tribunal aplica los efectos que consagra el artículo 38 ejusdem, es decir declara extinguida la acción penal, con fundamento en el artículo 48.5 ejusdem,(por aplicación del precitado PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD), y por ende se pronuncia con relación a lo solicitado por las partes en la sala, es decir a tenor de lo previsto en el artículo 318. Ibidem, de.....